Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensor Pública Primera del Sistema de Protección abog. Belkis Martínez, a instancias del ciudadano Juan Bautista Vásquez Brito, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 814 folio 331 fte. del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, se incurrió en el siguiente error se asentaron los apellidos de la madre de la adolescente como “Olivette Torres”, siendo lo correcto “Olivetti Torrez”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 814 folio 331 fte. del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, y la copia de la cedula de identidad de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, debiendo asentarse los apellidos de la madre de la adolescente como “Olivetti Torrez”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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