REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YESENIA COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.241.186, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 444, de fecha de presentación 31 de Mayo de 2007, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el numero de cédula de identidad de la madre siendo correcto asentarlo como “V-19.241.186”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre “V-19.241.186”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 02



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,










ASUNTO: KP02-S-2008-005670
LGLA/*ug.-
Rectificación de Partida.