REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003710
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MOISES RENE FREITEZ Y MORELA JOSEFINA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.379.236 y V-9.606.310 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirar al niño del multihogar, el día viernes a las 4:00 p.m. y lo retornará a la casa materna el día domingo a las 7:00 p.m., asimismo, el progenitor podrá compartir con su hijo durante dos (02) días a la semana, previa notificación a la progenitora siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso, alimentación y educación, dentro del horario de 4:00p.m- hasta las 8:00 p.m.
SEGUNDO: Los días festivos como semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, decembrinas entre otras, serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna en los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MOISES RENE FREITEZ Y MORELA JOSEFINA ARRIETA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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