REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003717

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ SILVA MUJICA y YENNIFER DURAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.530.690 y 18.031.897, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de Tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: La madre ejercerá a partir del día 15 de marzo de 2008 la custodia de su hijo, la cual ha venido ejerciendo desde hace dos años, la madre se compromete a atender al niño adecuadamente en todos los aspectos que compromete la Responsabilidad de Crianza y Custodia.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ SILVA MUJICA y YENNIFER DURAN AGUILAR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Homologación Responsabilidad de Crianza
Luis J.-