REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003736
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos NORYS RAMONA GARCIA y PEDRO ROBERTO MARTINEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 7.405.596 y V. 7.306.459 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento en un monto de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,00) en un Depósito Bancario quince y ultimo de cada mes, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamento, examen, consulta serán al 50% entre padre y madre. Igual examen consultas especializados bajo recipe a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
TERCERO: En cada inicio del Periodo Escolar, la madre biológica asume la totalidad de los gastos en útiles escolares, uniformes calzados y todo lo referente al proceso, enseñanza y aprendizaje de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
CUARTO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra en totalidad es asumida por el padre biológico en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORYS RAMONA GARCIA y PEDRO ROBERTO MARTINEZ NELO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-003736
Homologación.
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