REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003737

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos PEDRO MARTINEZ y NORYS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.306.459 y 7.405.596 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 13 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, quedando un fin de semana de cada quincena siendo los días viernes a las 7:30pm y la entrega el día domingo a las 6:30pm a casa de su madre biológica.
SEGUNDO: En el mes de diciembre 24-12 y 31-12, y la fecha de cumpleaños de la niña 19-11. Los días y las noches serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
TERCERO: En las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos, serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica, igual visitas al colegio U.E o Guardería.
CUARTO: Los Viajes fuera de la ciudad serán de mutuo acuerdo entre el padre y la madreen beneficio de la niña Maria de Jesús, igualmente los viajes del liceo. Permisos y Autorización de los padres.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO MARTINEZ y NORYS GARCIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*