REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003766

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DANILEIDYS JHOANNA CAÑIZALEZ ESCALONA y DEIVIS JUAN CARLOS ALVAREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.471.927 y 21.502.193, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención, un mercado balanceado por la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,00) Semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos.-
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, y otros se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio del niño.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANILEIDYS JHOANNA CAÑIZALEZ ESCALONA y DEIVIS JUAN CARLOS ALVAREZ SIVIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-