REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003818
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CAMBERO RIVERO Y NANCY DEL CARMEN MARIN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.422.872 Y 9.619.385, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de once (11) y tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos CAMBERO MARIN, ya identificados y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
Segundo: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención, un mercado balanceado por la cantidad de Ciento Diez Bolívares Fuertes (Bs. F. 110,00) semanal, es decir los días sábados de cada semana; en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación de mi hijo exclusivamente.
Tercero: los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares, y regalo navideño serán compartidos en un 50% para cada uno.
Cuarto: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre para que acuda al banco a retirar el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO CAMBERO RIVERO Y NANCY DEL CARMEN MARIN PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
sjrm.-
KP02-S-2008-003818
|