REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003846
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA LISETH PARRA PALACIOS Y LUIS ALFREDO MORENO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.104.534 y 17.287.656, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de nueve (09) meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención, un mercado balanceado por la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 125,00) quincenales, mas seis (6) cesta ticket valorados en Nueve Bolívares Fuertes con Cuatro céntimos (Bs.F 9,4) cada uno, para un total de Cincuenta y Seis Bolívares Fuerte con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. F. 56,45) en ticket, los cuales entregara a la madre del niño quien deberá firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación establecido.
Segundo: Los padres acuerdan compartir los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, recreación, guardería o cuidados diarios, así como los gastos decembrinos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LISETH PARRA PALACIOS Y LUIS ALFREDO MORENO ARTEAGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
La Secretaria,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
sjrm.-
KP02-S-2008-003846
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