REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003849

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YALENNY AMERICA DURAND VIERA y JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 13.266.162 y V. 12.434.793 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 12, 14 y 08 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: “La progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA, quien tenga la responsabilidad de crianza de sus hijos, por cuanto en los actuales momentos no tiene las condiciones económicas para tenerlos, asimismo, acordaron que una vez que la progenitora tenga las condiciones económicas y una vivienda familiar que ofrecerle a sus hijos será revisado esta responsabilidad que ejerce el progenitor. En cuanto a la navidad y año nuevo, compartirán el adolescente y los niños con su progenitora y luego volverán a su hogar paterno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YALENNY AMERICA DURAND VIERA y JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez, Nº 2
La Secretaria,

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elvira*