REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003853
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ y YINEIBI BEATRIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-20.923.158 y V-20.921.928 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de siete (07) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija el día domingo, buscando a la niña en el hogar materno a las 2:00 p.m. y retornándola el mismo día a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Los días festivos como semana santa, carnavales, vacaciones escolares, decembrinas entre otras, serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna en los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ y YINEIBI BEATRIZ TORRES, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

HEDH/MV.-
Régimen de Convivencia Familiar