REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003856
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANKOYSIS RAMIREZ y LUIS FERNANDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.176.057 y 14.590.890 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince 15 días, debiendo llevar al niño el día sábado al sitio acordado, siempre y cuando se encuentre dentro del perímetro de la ciudad, en un horario comprendido de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., así mismo acuerdan las partes que durante el compartir del niño con el padre, la madre podrá estar cerca del sitio acordado, evitando interferir entre el niño y el padre. Igualmente acuerdan que el progenitor podrá compartir con el niño dos días a la semana (martes y jueves), en la casa materna dentro del horario comprendido entre las 06:30 p.m., a 08:00 p.m., respetando el horario de descanso, alimentación y educación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKOYSIS RAMIREZ y LUIS FERNANDO COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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