REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003857
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANCED Barquisimeto estado Lara, entre los ciudadanos YUDIBETH ANTONIETA SILVA ARRIECHE y ALVARO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.778.393 y 15.447.168, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor Álvaro José Rodríguez Escalona, en benéfico de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente),de 6 años de edad y 8 años se compromete en aportar la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 90,00) semanales para sus alimentos.
SEGUNDO: Este dinero será entregado a partir del 27 de Octubre de 2007, los días sábados. Se lo entregará a la Sra. Yudith Arrieche o a la señora Yudibeth madre de sus hijos en la casa de estas.
TERCERO: Los gastos de recreación, consultas médicas, medicinas, vestimenta y escolares serán compartidos entre las partes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUDIBETH ANTONIETA SILVA ARRIECHE y ALVARO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/ysm,
ASUNTO : KP02-S-2008-003857
Obligación de Manutención