REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003859
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANCED Barquisimeto estado Lara, entre los ciudadanos OSUES CRESPO ACASIO y RAFAELA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.387.291 y 12.593.389, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El señor Osues Crespo Acasio manifiesta que el aportará para sus hijas por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 210,00).
SEGUNDO: Este dinero DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 210,00), se depositarán en una cuenta bancaria a nombre de la madre de las niñas y a nombre de una de ellas.
TERCERO: Igualmente el señor Osues Crespo Acasio señala que depositará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) el quince de cada mes y CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110,00) el último de cada mes haciendo el total de Bs.F. 210,00, .
CUARTO: Agrega el señor Osues Crespo Acasio que él cubrirá el gasto de transporte en un 50% del mismo.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en compartir todos los gastos que requieran sus hijas en relación a salud, educación, recreación entre otros.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSUES CRESPO ACASIO y RAFAELA ANTONIA PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.
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