REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003870
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RAYSUT DAYANA SILVA Y LISTER YASMIL MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.418.083 y 11.597.173, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Unico: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención, un mercado balanceado por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a través de la tarjeta de alimentación, y esta entregara la factura del gasto debidamente firmada. Asimismo apotara el 50% de la mensualidad del colegio que serán entregados a la madre previa firma de recibo. Igualmente los padres acuerdan compartir los gastos de medicina, medico, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, y demás gasto que requiera el niño para su adecuada atención.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAYSUT DAYANA SILVA Y LISTER YASMIL MENDEZ LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
sjrm.-
KP02-S-2008-003870
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