REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003871
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NANCY DEL CARMEN MARIN PINEDA y RAUL ANTONIO CAMBERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 9.619.385 y V. 7.422.872 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 03 y 11 años de edad; respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda ente ambos padres una Convivencia Familiar a criterio y a voluntad de ambos partes, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentre con ellos. SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus 2 hijos directamente por el hogar de la madre todos los días domingos de cada semana a partir de los 9:00 a.m y deberá devolverlos al mismo día a las 6 p.m; el padre se compromete en llevar a su hijo al Béisbol, si le tocara u juego el día Domingo.
TERCERO: Progresivamente ambos padre compartirán en partes iguales para cada uno, los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los niños siempre y cuando se respete la opinión y voluntad de cada uno de ellos.
CUARTO: El padre no podrá llevarse a sus hijos si se encontrarse bajo los efectos del alcohol y además se compromete en no tomar alcohol mientras se encuentren bajo su cuidado. Si desease viajar fuera del Estado Lara con sus hijos deberá solicitar a la madre su autorización ante el Consejo de Protección.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN MARIN PINEDA y RAUL ANTONIO CAMBERO RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-003871
Homologación.
Elviap*
|