REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003873
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MARIÑO YEPEZ y JOSE MARCELO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.138.941 y 13.085.874, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de doce (12) diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa propia, donde los titulares de dicha cuenta, sean los hermanos YEPEZ MARIÑO, ya identificados y su representante sea su madre biológica antes identificada.
Segundo: El padre se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.°°) de manera semanal, es decir los días Sábados de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus tres hijos exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos esporádicos tales como: medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares vestuarios, calzados, regalos navideños entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar en un lapso no mayor de 15 días a partir del día de haber recibido el presupuesto por parte de la madre; la cantidad que corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero.
Se les requiere a los solicitantes consignar partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MARIÑO YEPEZ y JOSE MARCELO YEPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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