REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003897
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarto Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN COROMOTO SUAREZ y JUAN ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.706.516 y 12.435.021, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir y hacerle llegar el número de cuenta al padre de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos de medicina médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos se realizara de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN COROMOTO SUAREZ y JUAN ALBERTO VIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-003897
Homologación Obligación de Manutención