REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003902
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos REBECA SARAY MENDOZA y CECILIO ANTONIO COLON, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.851.824 y V. 17.505.321 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 11 y 10 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo), QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nª 01020211670100152953 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizará de manera compartida por los padres, en beneficio de los niños.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres costearan los gastos de ropa, calzado y regalos navideños, en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REBECA SARAY MENDOZA y CECILIO ANTONIO COLON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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