Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana TERESA DEL CARMEN VAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.320.850, en la cual solicita se corrija los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar la misma, se incurrieron en los siguientes errores Primero: fue asentado el apellido de la madre de la niña como “VASQUEZ” siendo correcto asentar como “VAZQUEZ”, Segundo: se omitió el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto asentar como “DE RODRIGUEZ”, Tercero: se omitió el numero de cedula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto asentar como “11.320.850”, Cuarto: se asentó el Estado Civil de la madre de la niña como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”, Quinto: Omitieron la identificación del padre siendo lo correcto señalar como “NIXON ALEXANDER RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.791.014, de estado Civil Casado”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 13306, correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 13306, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TREINTA días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.