REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-005868

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NATALIA HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.630, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 703, folio 357, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que 1.-) Asentaron el nombre de la madre como “MARIBEL”, siendo lo correcto “NATALIA” 2.-) Asentaron el apellido de la madre como “ESCALONA”, siendo lo correcto “HERRERA MENDOZA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que 1.-) Asentaron el nombre de la madre como “MARIBEL”, siendo lo correcto “NATALIA” 2.-) Asentaron el apellido de la madre como “ESCALONA”, siendo lo correcto “HERRERA MENDOZA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 703, folio 357, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005868
Rectificación de Partida