REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUCIDIO ANTONIO RODRIGUEZ VIERA y YELITZA JOSEFINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.3713.646 y 13.645.940, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre biológico asume la asignación de Manutención con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), cada quince días a deposito bancario en cuenta de la Entidad Casa Propia, para el beneficio de sus hijos ya identificados.-
Segundo: Los gastos de medicamento, examen, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre, para el beneficio de sus hijos: igual será para los exámenes, y las consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre de los niños.
Tercero: Los gastos en cada inicio del periodo escolar, Uniformes, Calzado, Útiles Escolares y las actividades extra cátedras serán cubiertos al 50% entre padre y madre para el beneficio de sus hijos.
Cuarto: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en su totalidad por el padre biológico.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIDIO ANTONIO RODRIGUEZ VIERA y YELITZA JOSEFINA PINTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,








HDH/ug.-