REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005921
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos KARELIS PASTORA DÍAZ MONTES y EDGAR ADOLFO LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.725.748 y 19.887.962, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de la Obligación de Manutención en un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100., oo), a deposito Bancario en la Entidad de ahorro Casa Propia, siendo este los días 15 y 30 de cada mes, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas médicas serán cubierto al 50% entre al padre y la madre, al igual que la consultas especializadas que el médico indique según recipe a nombre de la niña.
Tercero: En cada inicio del periodo escolar los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo referente a la educación y aprendizaje de su hija, al igual que las actividades extra cátedra, pago de colegio.
Cuarto: En Diciembre, vestuario, calzado y el regalo de navidad, la compra será asumida en totalidad por el padre biológico, en beneficio de su hija (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENYSA ZAMIRA VALERA UZCATEGUI y JOAQUIN ALBERTO MORA NAVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBAETH G. LEAL AGUERO.
Luis J.-