REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006014
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SANTELIZ ALVARADO y MAIRA DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.843.686 y V-11.616.643 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) meses de nacido, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre depositará la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bf 128,00) en una cuenta que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación y medicamentos serán compartidos por ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SANTELIZ ALVARADO y MAIRA DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Jucio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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