En fecha 25 de Enero del 2.008, los ciudadanos FANNY JOSEFINA MARCHAN CASTELLANO y TONY OTONIEL RAMOS BRITO, asistidos por la abogado en ejercicio Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/04/08.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 23 de Abril de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FANNY JOSEFINA MARCHAN CASTELLANO y TONY OTONIEL RAMOS BRITO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FANNY JOSEFINA MARCHAN CASTELLANO y TONY OTONIEL RAMOS BRITO, por ante la Jefatura de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1999, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, de su hija MILEENA COROMOTO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (35,00 Bs. F.), Semanales, cantidad que será entregada directamente a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de abril de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.