REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-023721
PARTES: Alfredo Enrique Tona Blanco y Mileida del Carmen Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.322.294 y 14.483.082 ambos de este domicilio.
HIJO: identidad omitida según la ley de Protección del Niño y del Adolescente de 07, 08 y 07 años de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Alfredo Enrique Tona Blanco y Mileida del Carmen Peña Peña, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 08 de noviembre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2006 decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 14 y 15, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008 el ciudadano Alfredo Enrique Tona Blanco presento escrito en el cual solicitó al Tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En auto de fecha 13 de febrero de 2008 el Tribunal acordó notificar a la ciudadana Mileida del Carmen Peña Peña de la solicitud realizada por el ciudadano Alfredo Enrique Tona Blanco.
La ciudadana Mileida del Carmen Peña Peña presentó escrito en fecha 11 de marzo de 2008 en el cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Alfredo Enrique Tona Blanco y Mileida del Carmen Peña Peña ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 1.998, bajo el Acta Nro. 58, folio 90 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de Setenta y Cinco Bolívares (75,00Bs.F) semanales que depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. El padre también aportará el 50% del pago de la energía eléctrica que genere la vivienda donde residen los beneficiarios de autos. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos los días domingos en un horario comprendido desde las 12:00 del medio día, hasta las 08:00 de la noche. En el mes de diciembre el día 24 lo pasará con su madre y el 31 con su padre y viceversa para el siguiente año, hasta que se produzca modificación alguna a este régimen, para lo cual el padre buscará y reintegrará a los niños en el hogar materno. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de abril del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 01
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HDH/OD/Rene.-
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