REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003523
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARISOL CABRERA MENDOZA y HENRY ALFONSO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.939 y 16.001.012 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días domingo de 10 a.m. hasta las 4:00 a.m.,
SEGUNDO: Las vacaciones escolares de Carnaval y Semana Santa serán las compartidas de mutuo y previo acuerdo con cada progenitor de modo alternado.
TERCERO: Las niñas compartirán con su padre el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARISOL CABRERA MENDOZA y HENRY ALFONSO LINAREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril de de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

LLA/ysm