REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-Z-2002-000780
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, en donde se evidencia que los beneficiarios de la presente causa superaron la minoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis, como puede verse que los beneficiarios de autos no tienen impedimento para incorporase al área laboral, no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante Sentencia dictada por este Despacho en fecha 01/03/2.004, según oficio N º 1311 de fecha 11/03/2.004. Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
Daglys.-
KP02-Z-2002-000780
Obligación de Manutención
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