REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GLADYS IRAIMA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.370, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Elena Hernández Sánchez, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1125, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el primer nombre del niño como “LEONARDO” siendo el correcto “LEONEL” y colocaron la fecha de nacimiento del niño como “05 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS” siendo la correcta “05 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la constancia debidamente expedida por el departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central Antonio María Pineda, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente el primer nombre del niño y la fecha de nacimiento; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) y “05 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1125, del año 2.002.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003901
Rectificación de Partida