REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUDWING HENRY WAGNER y MARIA ANTONIETA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.994.423 y 15.264.582 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, el Tribunal habilitando luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 100,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116011971018980070, del Banco B.O.D., a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles y uniformes, alquiler de vivienda, luz, agua y otros gastos, se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar, ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUDWING HENRY WAGNER y MARIA ANTONIETA PÉREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003907
Homologación Oblig. de Manutención
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