REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004277
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JOSE MANUEL ROJAS INFANTE y YUSTIN DEL CARMEN PIÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.978.111 y 15.960.688 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 08 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres una Convivencia Familiar, a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño; el padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con él.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hijo los días Martes y Jueves por el hogar de la abuela materna a partir de la 01:00 p.m., y lo devolverá el mismo día a las 03:00 p.m., durante el mes el padre podrá pasar buscando a su hijo, 02 fines de semana alternos desde el día sábado a las 12:00p.m., hasta el día domingo a las 02:00 p.m., por el hogar de la madre.
Tercero: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales, previo acuerdo verbal al cual lleguen con anticipación y respetando siempre la opinión y voluntad del niño.
Cuarto: Si alguno de los padres quisiera viajar fuera del Estado Lara, en compañía de su hijo, deberá solicitarle al otro padre su autorización por escrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL ROJAS INFANTE y YUSTIN DEL CARMEN PIÑA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
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