REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004341

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos LIZ MAR FLORES ARENAS y VLADIMIR RAMON GALINDEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.188.307 y V-12.704.712, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 8 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana, ya que la madre se residenciará en el Distrito Capital, buscará a la niña en el hogar paterno y la retornará al mismo lugar.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá por mitad las vacaciones con sus padres.
TERCERO: En el caso del día de la madre y el padre compartirá la niña con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de cada uno de ellos.
CUARTO: En cuanto a la navidad lo compartirá con la madre y año nuevo con su padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIZ MAR FLORES ARENAS y VLADIMIR RAMON GALINDEZ ARRIECHE,, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

Abg. Ana Elisa Anzola

luzmcs
KP02-S-2008-4341
Homologación Convivencia Familiar