REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004393
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARTHA CHIQUINQUIRA NAVAS y JULIO CESAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.579 y 14.695.924, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno dos (02) fines de semana al mes en el horario comprendido, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que debe regresarlos.
SEGUNDO: Los días festivos, tales como Carnaval, Semana Santa, se realizará de manera alternada entre los padres. El día del niño, el cumpleaños de los niños será de manera alternada entre los padres y día de la madre los niños estarán con la madre y el día del padre con su padre.
TECERO: En época del período escolar, los niños estarán con el padre los primeros 20 días de las vacaciones escolares.
CUARTO: El 24 de diciembre los niños estarán con el padre a partir de las 02:00 p.m. hasta el 25 después del mediodía que debe regresarlos al hogar de la madre, el 31 de Diciembre con la madre y el padre los pasara buscando el 01-01-2009 después del mediodía alterado en los próximos años.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA CHIQUINQUIRA NAVAS y JULIO CESAR ZAPATA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA
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Asunto: KP02-S-2008-004393
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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