REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004420
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, asistiendo a los ciudadanos MIRIALEX DEL VALLE VIRGUEZ PEREZ y ANDRY JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.12.023.993 y V. 11.878.511 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 80.oo) SEMANALES que serán entregados a la abuela ciudadana MIRIALEX DE VIRGUEZ previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por la madre.
ERCERO: En relación a los gastos de útiles uniformes serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre asimismo el padre se compromete a ayudar a la madre con una deuda que actualmente tiene, la madre y se compromete a darle la cantidad de (Bs.F 50,oo) cincuenta bolívares fuertes semanales.
QUINTO: Relación a los gastos de vestidos y zapatos serán sufragados por ambos padres cuando las niñas lo requieran en todo el año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIALEX DEL VALLE VIRGUEZ PEREZ y ANDRY JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-004420
Homologación de Manutención de Alimentos
Elviap*
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