REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-003055

Visto el convenimiento suscrito por ante este despacho, de fecha 25 de Febrero del 2008, Siendo las 12:00 m. entre las partes en juicio con relación a la causa de Obligación de Manutención; comparecen por ante esta Sala de Juicio, precedida por la Juez de Juicio Nro.2, Dra. Lisbeth Leal Agüero; La Secretaria de la Sala Abg. Ana Elisa Anzola, el Asistente María Silvia Alvarado, y los ciudadanos, JHOANNY JOSEFINA PINEDA OLIVAR y FRANK YHONSON ALVARADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.137.680 y N° 15.352.418; A fin de llevar a cabo reunión conciliatoria entre las partes en el expediente signado con el número KP02-V-2007-003055. Se deja expresa constancia que estuvieron las partes en presencia de la Juez de Juicio Nro.2 Dra. Lisbeth Leal Agüero. Se exhorto a las partes para que propusieran soluciones con la finalidad de resolver en forma dialogada el presente conflicto. En donde llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos por mitad, el 50 % de los gastos ocasionados por los niños, así como las consultas pediátricas serán cubiertas en un 50 % por cada uno de los padres.

TERCERO: en cuanto a los gastos escolares de los dos niños serán cubiertos en un 70 % por el padre y el 30 % por la madre, que comprende los útiles escolares, uniformes.

CUARTO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre está de acuerdo que se siga con la Medida de retención acordada en fecha 01 de Noviembre de 2007. Es Todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos JHOANNY JOSEFINA PINEDA OLIVAR y FRANK YHONSON ALVARADO CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008) . Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/yudith