REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021675

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES y GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.596.671 y 13.764.909 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Cornieles A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.683; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de siete y cuatro (07) y (04) años de edad, cuyas partidas de nacimiento constan a los folios 07 y 08, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho a vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO: La Patria Potestad de sus dos hijos, previamente identificados, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre ellos.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención para los dos hijos menores, se ha acordado por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (1.300.000,00 Bs.) es decir MIL TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), Mensuales, los cuales serán suministrados por los padres en la siguiente proporción: el setenta por ciento (70%), por el padre y el treinta por ciento (30%) por la madre. El padre deberá entregar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención a la madre, ya que está se quedará a cargo de la Custodia de ambos hijos. Esta cantidad que se estableció como Obligación de Manutención, será incrementada con el transcurrir del tiempo, de acuerdo a los índices inflacionarios y a la devaluación o depreciación de la moneda que se registren en el país.

CUARTO: Con respecto a los demás gastos como vestuario, calzado, medicinas, gastos médicos, odontológicos, hospitalarios, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares, cursos privados y todo lo relacionado con la educación y la formación escolar o académica de los hijos, juguetes y otros gastos que se generen en pro y beneficio de los menores, serán aportados por ambas partes en la misma proporción establecida para la Obligación de Manutención, es decir, en un setenta por ciento (70%) sufragados por el padre y en un treinta por ciento (30%) por la madre. De la misma manera serán sufragados todos los gastos de los servicios públicos que requiera la vivienda, en la cual tienen su residencia actual los menores, como el servicio de agua, electricidad, aseo urbano, gas domestico, teléfono, cable, Internet y cualquier otro servicio o instalaciones necesarias. El padre se compromete a obtener y sufragar un seguro de hospitalización y cirugía, que además cubra los gastos de otros accidentes que puedan sufrir los niños.

QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será amplio y sin ninguna restricción, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuando así lo desee en la casa Nº 64, calle Nº 02, en la Urbanización “Altos de la Florida” de Cabudare, Estado Lara, donde actualmente está establecida la residencia de los dos menores hijos conjuntamente con la madre. Las visitas podrán ser en cualquier día de la semana y en cualquier momento, siempre y cuando no perjudique el horario de descanso de los niños y que no interfiera sus actividades escolares o académicas. Los días de cumpleaños correspondiente a cada uno de los niños los podrán pasar conjuntamente con ambos padres. Los días de vacaciones, carnaval, semana santa, día de la madre o del padre, navidad y año nuevo los pasaran según lo acordado mutuamente por ambos padres.
SEXTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, se deja constancia de que existen los siguientes: Un inmueble (casa-vivienda), un (1) vehiculo y dos (2) establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de repuestos y accesorios para todo pido de vehículos, representados por un (1) fondo de comercio denominado “INVERSIONES CORNICAR”, R.I.F: V-11.596.671-1; y por el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones de una Empresa Mercantil denominada “MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.”, R.I.F: J-31270354-7. Ambas partes acuerdan por mutuo consentimiento lo siguiente: con respecto a la casa constituida como vivienda principal, que es la actual residencia de la madre con sus menores hijos, ubicada en la Urbanización Altos de la Florida, calle Nº 02, casa Nº 64, La Piedad, Cabudare, Estado Lara, el padre cede a la madre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, y en virtud de que la vivienda fue adquirida mediante préstamo a Interés otorgado por el Banco Mercantil, C.A., antes Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo, a favor del cual existe una Hipoteca Legal habitacional ya que no se ha cancelado aún la totalidad del préstamo otorgado por esta entidad bancaria, el ciudadano Gustavo Daniel Perdomo Araujo, se obliga a cancelar el cien por ciento (100%) de este préstamo otorgado por ese organismo para la adquisición de la vivienda en un lapso no mayor de dos (02) años, para liberar a la misma de la Hipoteca Legal Habitacional que existe a favor del banco. Igualmente se compromete a realizar a la vivienda la remodelación y los arreglos que se tenían acordados previamente, consistentes en la construcción de dos (2) habitaciones o dormitorios más, una (1) sala de baño completo y el empotramiento total de la cocina.
SEPTIMO: ADJUDICACIONES. En cuanto a los otros Bienes Gananciales pertenecientes a la comunidad conyugal consistentes en un (1) vehiculo y dos (2) establecimientos comerciales destinados a la venta de repuestos para vehículos, identificados con la razón social de “MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.”, R.I.F: J-31270354-7; y una firma Unipersonal denominada “INVERSIONES CORNICAR”, R.I.F: V-11.596.671-1; Ambas partes de mutuo consentimiento acuerdan lo siguiente: CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES, cede a GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en las acciones de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO C.A.”, la cual está ubicada en la Carrera 30 entre calles 41 y 42; y GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, cede a CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en el Fondo de Comercio “INVERSIONES CORNICAR”, en el cual se quedará como única propietaria de esta firma personal con todos sus haberes, asumiendo todos los derechos y obligaciones que le correspondan. Pero teniendo presente que el valor de los bienes patrimoniales de la compañía “Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo. C.A.”, son superiores al valor del patrimonio que posee el Fondo de Comercio “INVERSIONES CORNICAR”, y con el animo de que haya ecuanimidad y equidad en esta Separación de bienes conyugales, las partes recíprocamente acuerdan y aceptan lo siguiente: El ciudadano GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, se compromete y queda obligado en entregarle a CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) es decir CIEN MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) representados en repuestos para vehículos y mercancía de calidad, en buenas condiciones e idónea para ser comercializada en el establecimiento del Fondo de Comercio que tiene constituido. Esta cantidad será entregada en cuatro (4) cuotas, en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha del decreto de Separación de Cuerpos dictada por este Tribunal. La cantidad, calidad y clase de repuesto o mercancía será seleccionada de mutuo consentimiento por ambas partes. Igualmente le quedará a CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES, la propiedad del Vehículo marca: FORD, modelo: ECO SPORT, clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8XDFE16FX68A25159, serial del motor: 625159, Placa: DBT33U, cuyo certificado de registro de vehiculo Nº 24833452, esta a nombre de GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, pero este se compromete a cederle en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado vehículo, y se obliga a la vez a continuar cancelando las cuotas que quedan pendientes por pagar para la cancelación total del costo del vehículo y liberarlo de la Reserva de dominio que existe sobre el mismo a nombre de C.A., Central Banco Universal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARMEN GRACIELA CORNIELES ANDRADES y GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-