REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004234
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano LUIS RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.683, debidamente asistido por el Abg. Julio Jaspe, con Inpreabogado N° 32.647, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el numero de cedula del padre del adolescente como “7.388.638” siendo correcto asentar como “7.388.683”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda, anotada bajo el N° 104, Tomo 01, folio 52 vto., correspondiente al año 1993.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Los Salias San antonio de los Altos del Estado Miranda, anotada bajo el N° 104, Tomo 01, folio 52 vto., correspondiente al año 1993. A tal fin remítase a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.