REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Visto la diligencia suscrita por la abogado MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, titular de la cédula de identidad numero 12.243.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.051, quien actúa con el carácter de abogado apoderado de la ciudadana LUISA ELENA DELGADO SALAS, cuyo poder consta al folio 15, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la parte actora y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º y 149º.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2007-004694
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