REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º
DEMANDANTE: Maria Efigenia Gimenez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.130.
DEMANDADO: Alfredo Gregorio Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.600.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de octubre del 2.006, la ciudadana Maria Efigenia Gimenez Mujica, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Alfredo Gregorio Leal, a fin de que le fuera fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación, educación y los gastos propios de las épocas navideñas. Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre del 2.006, se ordenó citar al ciudadano Alfredo Gregorio Leal, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó oficiar al organismo empleador, a fin de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de octubre del 2.006, sin que la solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril del 2.008.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2.008, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-5.313-06
AHC/amr-3
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