REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2008
ASUNTO: KP02-U-2005-000379

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de noviembre de 1998, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006280, de fecha 08 de julio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 11 de julio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 11 de julio de 2005; por el ciudadano ANIS SNEIH, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-11.935.933, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TEXAS, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-8515454-0, asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.699; en contra de la Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2724 de fecha 15 de junio de 1998 y las planillas de liquidación emitidas con fundamento en la misma, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado Inadmisible Por Extemporáneo, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-902, de fecha 27 de febrero de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y que fue enviada sin que conste en autos su debida notificación.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés del representante de la de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TEXAS, S.R.L. y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














ASUNTO: KP02-U-2005-000379
MLPG/fm/ga.-