REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 078/2008
ASUNTO N°: KP02-U-2006-000105
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de agosto de 1998, incoado por la ciudadana YANETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.096, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE ADELINO LICORES, C.A., asistido por el abogado Omar Pompa Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000779, de fecha 12 de marzo de 1998, notificada el 15 de julio de 1998 y las planillas de liquidación emitidas con fundamento de la misma, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR según Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-4138, de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que conste en autos su notificación, dictada por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), expediente administrativo N° 7853-98, remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-007022, de fecha 17 de abril de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el 18 de abril de 2006, ordenándose mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el asunto N° KP02-U-2006-000105.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, la ciudadana Yanette Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.096, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE ADELINO LICORES, C.A., asistido por la abogada Mónica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.618, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en la misma la expedición de las planillas de liquidación a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE ADELINO LICORES, C.A., identificada supra, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Yanette Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.096, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE ADELINO LICORES, C.A., asistido por la abogada Mónica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.618, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 11 de abril de 2008, cursante en el folio 84 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Ahora bien, en relación a la solicitud de la expedición de las planillas de liquidación a los fines de su cancelación, este Juzgado hace saber a la parte recurrente, que dichas planillas deben solicitarse ante la administración tributaria que emano el acto impugnado, es decir, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, a la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE ADELINO LICORES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000105
MLPG/fm/lsca.-
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