REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 082/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000271

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2007, por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por el ciudadano ALFREDO PASTOR LOPEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.085, domiciliado en la calle Lara entre avenida 14 de febrero y la carrera José Luis Andrade, Edificio Castro, PB. N° 15-91, Sector Trasandino, Carora, Estado Lara, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil “MISCELANEAS CARORA, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30168706-0, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 08, Tomo 14-A, de fecha 23 de noviembre de 1993, reformada su Acta Constitutiva-Estatutaria en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de agosto de 2001, inserta en la misma oficina de Registro bajo el N° 37, folio 196, Tomo 47-A, en fecha 09 de noviembre de 2001, y cuya última Reforma se encuentra inscrita bajo el N° 21, Folio 103, Tomo 67-A, de fecha 31 de octubre de 2007, en los Libros de Registro llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido por el abogado AMABILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7574, titular de la cédula de identidad N° V- 1.438.152, en contra de la Resolución bajo el N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000124, de fecha 29 de mayo de 2007, notificada el 25 de septiembre de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Recurso recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el 05 de noviembre de 2007, ordenándose mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el ASUNTO: KP02-U-2007-000271, notificándose mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la entrada del presente asunto.

El 30 de noviembre de 2007, se dejo constancia de la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada el 16 de noviembre de 2007.-

El 02 de abril de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente efectuada en fecha 19 de marzo de 2008.

El 08 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna las boletas de notificación dirigida a la Fiscalía y Contraloría General de la República, debidamente selladas y firmadas el 07 de abril de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como presidente y representante legal de la sociedad mercantil “MISCELANEAS CARORA, C.A.”, en la persona de ALFREDO PASTOR LOPEZ CORDERO, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Darío Martínez T.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Darío Martínez T.








































ASUNTO: KP02-U-2007-000271
MLPG/FM/ys.