REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 068/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000169

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoado por el ciudadano WILLIAN BLASCO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.941, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TORNOMECÁNICA PORTUGUESA, C.A., domiciliada en la Avenida los Agricultores, Edificio Agro-Industrial, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el abogado Roger Valenzuela Giménez, titular de la cédula de identidad N° V-1.129.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261; en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/378, de fecha 21 de febrero de 2006, notificada en fecha 31 de agosto de 2006, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-3390 y SAT-GTI-RCO-600-3391, ambas de fecha 30 de agosto de 2000, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ordenándose mediante auto de fecha 13 de octubre de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el ASUNTO: KP02-U-2006-000169.

El 16 de octubre de 2006, se libró auto ordenando notificar a la parte recurrida de la entrada del presente asunto.

El 06 de noviembre de 2006, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 02 de noviembre de 2006.

El 14 de diciembre de 2006, el representante legal de la sociedad mercantil recurrente, debidamente asistido por el Roger Valenzuela Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261, actuando con el carácter acreditado en autos, solicite que se libre las notificaciones de ley.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se presentó el ciudadano Willian Blasco Dorante, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.941, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TORNOMECÁNICA PORTUGUESA, C.A., otorgándole poder apud-acta al abogado Roger Valenzuela Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 15 de mayo de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 08 de mayo de 2007.

El 15 de mayo de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 08 de mayo de 2007.

El 16 de mayo de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 10 de mayo de 2007.

El 18 de septiembre de 2007, la Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 18 de octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2007, el abogado Roger Valenzuela Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita sea reasumida la presente causa.

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 13 de noviembre de 2007.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007, la Dra. María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza Suplente Especial, reasume la presente causa en el estado en que se encontraba.

El 08 de febrero de 2008, se ordenó comisionar mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin que practique la notificación a la sociedad mercantil TORNOMECÁNICA PORTUGUESA, C.A.

El 17 de marzo de 2008, el abogado Roger Valenzuela Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se deje sin efecto el oficio N° 070/2008, de fecha 08 de febrero de 2008, de igual manera solicita se dicte pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente recurso.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, se acordó dejar sin efecto el oficio N° 070/2008 de fecha 08 de febrero de 2008 y la comisión que lo contiene, en virtud que la Dra. María Leonor Pineda García, Jueza Suplente Especial de este Juzgado reasumió el conocimiento de la causa mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

(…)

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil TORNOMECÁNICA PORTUGUESA, C.A., según consta en poder apud-acta presentado ante la secretaría de este Tribunal Superior, en fecha 18 de diciembre de 2006, el cual corre inserto en el folio 84 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 269 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000169
MLPG/fm/lsca.-