REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000057
Vista la presente acción interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.370.894, domiciliado en la ciudad de Quibor Estado Lara, a través de su Apoderada Judicial, abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.599, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, por Recurso de Amparo Constitucional para que se ordene la Ejecución de la Sentencia recaída en el asunto o Cuaderno de Medidas, relacionada con el Amparo Cautelar, de fecha 23 de marzo de 2007.
Alega la parte Accionante que interpone la presente acción de amparo a los fines de que se ordene la Ejecución de la Sentencia de fecha 22 de marzo del año 2.007, dictada por este mismo Juzgado, que conminaba al Cuerpo Edilicio del Concejo Municipal del Municipio Jiménez del Estado a reinsertar en el cargo de Contralor Municipal a su poderdante, abstenerse en lo sucesivo de realizar actos capaces de irrespetar la garantía constitucional dada a favor de su representado, por lo menos mientras dure el proceso de nulidad del acto administrativo contenido en el asunto KP02-N-2007-036. Así mismo alega, el accionante de autos, que se ha pretendido por todos los medios posibles la ejecución por vía administrativa de la Resolución N°: 01-00-00042, de fecha 12 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.889 del 12 de marzo de 2.008, suscrita por el Contralor General de la República, resolución ésta que anula por la vía de los hechos la sentencia cautelar de amparo que protege a su mandante.
Ahora bien conforme con lo antes expuesto, observa quien juzga que en el caso bajo examen, la parte accionante pretende a través de la presente acción se ordene la Ejecución de la Sentencia recaída en el Cuaderno de Amparo Cautelar, signado con el No. KE01-X-2007-28 así como el acatamiento de la misma, por lo que tenemos que a través de este Amparo el accionante de autos pretende se ordene la Ejecución de un Mandamiento de Amparo que fue dictado en otro asunto, el cual es llevado por este mismo Tribunal; este requerimiento ha debido ser realizado en el Cuaderno de Amparo Cautelar signado con el No. KE01-X-2007-36, y no formular una nueva solicitud de Amparo Constitucional. En razón de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar IMPROPONIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida
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