REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2006-000062
Visto el Acta de Acuerdo suscrito entre el ciudadano FREDDY ALBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 5.251.779, en su condición de parte demandante, asistido por las doctoras Nelly Cuenca de Ramírez, e Ingrid Garrido, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.632 y 113.845, respectivamente, y por la otra parte el abogado LEONARDO DÍAZ , inscrito en el Inpreabogado con el No. 92.096, en representación Consejo Legislativo del Estado Lara, parte demandada, mediante la cual realizan un Acta de conciliación, quedando establecida de la siguiente manera: ambas partes acuerdan que el Consejo Legislativo cancelará al querellante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000,oo), bajo las condiciones establecidas en el acta; resolver por autocomposición procesal aplicando medios alternativos de justicia el conflicto planteado; solicitan al Tribunal homologue la conciliación; solicitan una vez conste en autos el pago se de por extinguido y se archive el asunto; así como dos copias certificadas del Acta de Acuerdo y del auto de homologación. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA El ACTA DE CONCILIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignadas las fotocopias por la parte interesada, y ordena archivar presente expediente una vez que conste en autos el pago de lo acordado. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida
|