REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000102

Vista la diligencia presentada en el presente asunto en fecha 17 de abril de 2008 por la ciudadana Milagros Coromoto Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.149, de este domicilio y civilmente hábil asistida por el abogado en ejercicio Pablo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.764, de este domicilio por medio de la cual se da por intimada del procedimiento de honorarios profesionales realizado por las ciudadanas abogados Nelly Cuenca de Ramírez y Milexa Linares, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.362 y 25.992, respectivamente y conviene por la cantidad intimada por concepto de honorarios profesionales de Dos Mil Trescientos veinte bolívares fuertes (BsF.2320) y solicita la homologación del presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa juzgada, quien aquí juzga considera que:

Se produce la figura jurídica del convenimiento cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto Calvo Baca dice que el convenimiento “…es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que dice la actora”.

En relación a los requisitos exigidos para la validez del convenimiento, la doctrina ha establecido que quién conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre lo que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil). En lo relativo a la capacidad, la misma envuelve tanto la de obrar como la de disposición. Por otra parte la Ley impone la necesidad de asistencia de un profesional del derecho que lo ilustre; tanto en sus derechos y deberes, como sobre los efectos de los actos que pretende realizar en el proceso.

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, por lo cual este tribunal procede a homologar del convenimiento realizado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así de declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DEL PRESENTE CUADERNO SEPARADO Y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ORDENANDO EL ARCHIVO OPORTUNO DEL PRESENTE CUADERNO SIGNADO CON EL Nº KEO1-X-2008-102.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,