REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KE01-X-2008-000043
En escrito consignado en fecha 27/03/2008 por el ciudadano José Antonio Pérez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.988.246, asistido por el abogado en ejercicio Raúl Antonio Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543, Desiste de la presente Acción y del Procedimiento de Tercería, reconociendo y aceptando en todo su contenido la Transacción Celebrada por las partes en el Juicio Principal en fecha 11/11/2004 y debidamente homologada por el Tribunal en fecha a11/08/2005, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Ministerio Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el No. 10, folio 65 al 97, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre año 2005, e igualmente renuncia a toda acción y procedimiento en contra de las partes que intervienen en el juicio reivindicatorio, especialmente Inversiones La Cienega, C.A. Inversiones Mibe, C:A. Municipio Iribarren del Estado Lara y Luisa Zambrano de Martínez, todas identificadas en autos, solicitando al Tribunal se proceda como en autoridad de cosa juzgada, con la correspondiente homologación y se archive el expediente, así como también solicita como consecuencia se oficie a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde curso Apelación del Recurso de Amparo, decidido inadmisible por este Tribunal, en el Expediente No. KP02-O-2005-000307.
Para decidir, este Tribunal observa:
Tratándose, por todos los hechos ya señalados, del desistimiento puro y simple de la acción; vista la legitimidad y capacidad para disponer de la cosa sobre la cual versa la controversia, es decir, la capacidad procesal del solicitante; permitido dicho acto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso; y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda y procede como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, la acción de tercería interpuesta por el ciudadano José Antonio Pérez Urbina contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Inversiones La Cienega, C.A. e Inversiones Mibe, C.A.
En relación a la solicitud de que se oficie a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde curso Apelación del Recurso de Amparo, decidido inadmisible por este Tribunal, en el Expediente No. KP02-O-2005-000307, este Tribunal hace saber el diligenciante que deberá ir personalmente a la Corte a introducir el desistimiento y así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Mariella
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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