REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2006-000325
Vista la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha primero (1°) de diciembre de 1.964, anotado bajo el Nº 255, a través de su apoderada judicial MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 14.094.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.467, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Amparo Cautelar, contra Acto Administrativo contenido en la Boleta de Inscripción No. 874 de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" en el Estado Lara, la cual cursa en el expediente administrativo signado con el No. 078-2005-02-00027, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 25 de octubre de 2006, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 04 de marzo de 2008, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 11 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”
En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archívese oportunamente el presente asunto.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/thelse
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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