REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016457
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARÍA ZENAIDA CAMACHO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.368.592, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos SEGUNDO ANTONIO CAMACHO FERNANDEZ, DOUGLAS SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ, NELSÓN ANTONIO CAMACHO FERNANDEZ, LUIS ABEL CAMACHO FERNANDEZ, JULIO ENRIQUE CAMACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.354.143, V-7.407.476 V-7.416.766, V-7.434.865 y V-11.786.914, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YELIMAR MARIZELA MENA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro V-16.387.419, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.506, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MAXIMIANO DE JESUS CAMACHO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) siete copias de las cedulas de identidad, B:) original de acta de defunción, C:) original del acta de matrimonio, D:) original de seis (6) partidas de nacimiento, E:) Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Defunción. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Alvarado G. Haydee C. y Duran T. Yoselis del C., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos María Zenaida Camacho Fernandez, Segundo Antonio Camacho Fernandez, Douglas Segundo Camacho Fernandez, Nelsón Antonio Camacho Fernandez, Luis Abel Camacho Fernandez, Julio Enrique Camacho Fernandez, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MAXIMIANO DE JESUS CAMACHO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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