REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020329
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.531.524, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o sea la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle principal, sector Concepción I, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Egle Garrido; SUR: Con vereda 3; ESTE: Con calle principal, su frente; y OESTE: Terreno ocupado por Yeribeth Cortes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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